Sobre el Presidente Fernández recae la responsabilidad política de haber designado en el Indrhi a personas que no reúnen las condiciones de formación y/o experiencia necesarias para ello.
Por Guillermo Caram
Mucho se ha debatido sobre la responsabilidad del Indrhi en el manejo de las presas que provocaron enormes daños humanos y económicos en amplias zonas del país ante el paso de las tormentas Noel y Olga.
El titular de ésta institución llegó incluso a desligarse de responsabilidad, descargándola en un Comité en cuya designación participa y atribuyó las críticas a su condición de líder de un Movimiento con miras a reelegir a Leonel Fernández en primera vuelta; admitiendo implícitamente que fue nombrado para avenir a esa causa votos del PRSC.
En ningún momento del debate se ha recurrido al carácter institucional, regido por leyes, del Indrhi. Se acude a argumentos como si fuéramos “chivos sin ley”, con instituciones moviéndose en función del capricho arbitrario de sus titulares o de quienes los designan.
Se pasa por alto que el Indrhi es una institución creada por la Ley No 6 del año 1966, ratificada por la 64 del 2000. Su Art. 4 lo consagra como “la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de aguas fluviales (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas)…de . presas…y de centrales hidroeléctricas”. Y el literal d) de su Art. 5 le consigna la función de “administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos de almacenamiento…”.
Estas disposiciones no dejan dudas sobre la responsabilidad del Indrhi en el manejo de las presas. Y unido a todo sano principio administrativo reconocedor de una delegación de autoridad que no implique descargo de responsabilidades; ningún titular puede renunciarla.
Independientemente de responsabilidades civiles y administrativas que puedan recaer sobre los responsables del manejo dado a las presas; sobre el presidente Fernández recae la responsabilidad política de haber designado en el Indrhi a personas que no reúnen las condiciones de formación y/o experiencia necesarias para ello.
Y al autoincriminarse su titular, admitiendo que las críticas en su contra se deben a su condición de líder de un movimiento para procurarle votos reformistas a la reelección; incrimina con ello al Presidente por efectuar designaciones primando intereses partidarios y sacrificando la eficiencia del servicio.
Por estar cazando reformistas, el Presidente ha quedado estigmatizado en su responsabilidad política.
Guillermo Caram es político
guillermocaram_candidato@hotmail.com
Por Guillermo Caram
Mucho se ha debatido sobre la responsabilidad del Indrhi en el manejo de las presas que provocaron enormes daños humanos y económicos en amplias zonas del país ante el paso de las tormentas Noel y Olga.
El titular de ésta institución llegó incluso a desligarse de responsabilidad, descargándola en un Comité en cuya designación participa y atribuyó las críticas a su condición de líder de un Movimiento con miras a reelegir a Leonel Fernández en primera vuelta; admitiendo implícitamente que fue nombrado para avenir a esa causa votos del PRSC.
En ningún momento del debate se ha recurrido al carácter institucional, regido por leyes, del Indrhi. Se acude a argumentos como si fuéramos “chivos sin ley”, con instituciones moviéndose en función del capricho arbitrario de sus titulares o de quienes los designan.
Se pasa por alto que el Indrhi es una institución creada por la Ley No 6 del año 1966, ratificada por la 64 del 2000. Su Art. 4 lo consagra como “la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de aguas fluviales (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas)…de . presas…y de centrales hidroeléctricas”. Y el literal d) de su Art. 5 le consigna la función de “administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos de almacenamiento…”.
Estas disposiciones no dejan dudas sobre la responsabilidad del Indrhi en el manejo de las presas. Y unido a todo sano principio administrativo reconocedor de una delegación de autoridad que no implique descargo de responsabilidades; ningún titular puede renunciarla.
Independientemente de responsabilidades civiles y administrativas que puedan recaer sobre los responsables del manejo dado a las presas; sobre el presidente Fernández recae la responsabilidad política de haber designado en el Indrhi a personas que no reúnen las condiciones de formación y/o experiencia necesarias para ello.
Y al autoincriminarse su titular, admitiendo que las críticas en su contra se deben a su condición de líder de un movimiento para procurarle votos reformistas a la reelección; incrimina con ello al Presidente por efectuar designaciones primando intereses partidarios y sacrificando la eficiencia del servicio.
Por estar cazando reformistas, el Presidente ha quedado estigmatizado en su responsabilidad política.
Guillermo Caram es político
guillermocaram_candidato@hotmail.com
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